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Los aviones que pasan por San Fernando de Henares no cumplen la Ordenanza municipal del ruido

Los aviones que pasan por San Fernando de Henares no cumplen la Ordenanza municipal de Convivencia ciudadana en lo relativo a los niveles de ruido y la mayoría de las aeronaves tendrían que ser sancionadas. Este mes de julio se están pasando con los vuelos en la pista 18L/36R, la más próxima a San Fernando de Henares.




Aena dice que tiene 27 Terminales de monitorado de ruido, pero en la Web trak solo aparecen 21 TMRs. Dos de ellos están situados en el Polideportivo municipal Justo Gomez Salto y en el Centro de Asociaciones de la Estación, hemos estado en ambos puntos realizando mediciones con un sonómetro.

Hemos llegado a medir 82 db. en horario de día.




Esto dice la web de AENA.
Las principales consultas que puede realizar el usuario son:
  • Visualización de los movimientos de las aeronaves:
    • Los despegues están representados en color verde.
    • Los aterrizajes están representados en color rojo.
  • Visualización de los niveles de ruido medidos por los 27 TMR (Terminales de Monitorado de Ruido) instalados en el entorno aeroportuario.
  • Selección del período de tiempo que se desea consultar. Se podrán consultar datos históricos en un intervalo temporal de 60 días.
  • Selección del área geográfica a visualizar.
Los puntos de mayor contaminación acústica son Coslada y San Fernando de Henares, como se puede ver en las estadísticas de ruido.

La pista que crea el conflicto del ruido en nuestros municipios es la 18L/36R la más próxima al casco urbano, que fue remodelada en el año 2015. Las autoridades aeroportuarias podrían trasladar un gran número de operaciones a la pista 18R/36L y evitar así molestias a nuestros vecinos.

Y para colmo el Tribunal Supremo no ha establecido restricciones a los vuelos del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, en su tercera sentencia sobra la denuncia de los vecinos de la urbanización Santo Domingo de Algete por el exceso de ruidos causado por el tráfico aéreo de la nueva pista 4, decide que la solución la debe dar la Administración. Significa que la justicia no existe cuando se trata del ruido de aviones y es la propia Administración juez y parte.

El problema del ruido ya se ha llevado en varias ocasiones al pleno municipal y los vecinos han preguntado al equipo de gobierno.

En la madrugada, observamos cómo hacen pruebas de motores que nos desvelan por la noche y rompen nuestro descanso.

Así se han incrementado hasta 35000 vuelos este año en la pista 18L/36R hasta mayo de 2017.



ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

TÍTULO III 


CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR FORMAS DE ENERGÍA, RUIDOS Y VIBRACIONES


Artículo 23: Límites máximos en el medio exterior


 1.- Sin tener en cuenta las perturbaciones producidas por el tráfico rodado de vehículos, no se podrá producir ruido alguno que sobrepase, en el medio exterior, los niveles equivalentes que se indican a continuación: Las zonas quedarán determinadas por el uso predominante de las mismas: 


 11 a) Zonas sanitarias y/o Residenciales de la 3ª edad: 


 Entre las 09:00 y las 21:00 horas ……………………. 45 dBA. 

 Entre las 21:00 y las 09:00 horas ……………………. 35 dBA

 b) Zonas docentes, educativas y/o culturales;


 Se tenderá a finar los límites horarios en base al momento de desarrollo de las actividades que alberguen los Centros destinados a los usos referidos, estableciéndose para dichos horarios el límite máximo de 45 dBA y 35 dBA, según sean horarios comprendidos en periodos diurnos (08:00 a 22:00 horas) o nocturnos (22:00 a 08:00 horas) En los momentos en los que no se desarrolle ninguna actividad en dichos Centros, los límites de estas zonas serán los propios de las zonas donde esté ubicados. 


c) Zonas Residenciales:


 Entre las 08:00 y las 22:00 horas ………………….. 55 dBA. 


 Entre las 22:00 y las 08:00 horas ……………………. 45 dBA. 


 Domingos y festivos estos períodos se modifican, quedando los límites aplicables entre las 09:00 y las 22:00 y entre las 22:00 y las 09:00 horas respectivamente. 


Asimismo entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, los periodos horarios se modifican, quedando igualmente los límites referidos aplicables entre las 08:00 y las 23:00 horas y entre las 23:00 y las 08:00 horas respectivamente.


 d) Zonas Comerciales, Deportivas y/o Públicas: 


 Entre las 08:00 y las 22:00 horas …………………….. 65 dBA. 

 Entre las 22:00 y las 08:00 horas …………………….. 55 dBA. 

e) Zonas Industriales: 


 Entre las 08:00 y las 22:00 horas ………………………. 70 dBA. 

 Entre las 22:00 y las 08:00 horas ……………………… 55 dBA. 

2.- En las vías con tráfico intenso, los límites se aumentarán en + 5 dBA. 


3.- Las referencias a las zonas de la localidad se corresponderán con las establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, así como las modificaciones parciales que pueda haber sobre éste o en las ordenanzas municipales de edificación. 
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